• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 167/2022
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. DISTRIBUCIÓN DE TIEMPOS ENTRE LOS PROGENITORES. El objetivo en el establecimiento de un régimen de guarda y custodia compartida no es establecer un reparto de tiempo por igual entre los progenitores, sino equiparar la dedicación de ambos progenitores a los hijos e hijas y crear un vínculo afectivo que tenga en consideración al referente paterno y al materno. Es perfectamente posible el establecimiento de custodias compartidas que no se ajusten a un reparto aritméticamente igualitario de los tiempos de convivencia de los hijos/as con sus progenitores. El reparto puede ser asimétrico y centrarse en funciones y cometidos, e igualmente la alternancia de los tiempos puede revestir diversas modalidades. En el caso, el demandante trabaja por turnos secuenciales, pudiendo trabajar días seguidos y después descansar otros, por lo que el sistema establecido por sentencia se considera procedente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA MERCEDES CURTO POLO
  • Nº Recurso: 174/2022
  • Fecha: 23/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la instancia estableció un sistema de custodia monoparental, con un amplio régimen de visitas en favor del padre (fines de semana alternos de viernes a la salida del colegio al lunes, y dos intersemales con pernoctas). La Audiencia estima que el interés de la menor que constituye el criterio decisor en esta materia determina la conveniencia de establecer un régimen de custodia compartida. En primer lugar no consta disfunción, perjuicio o menoscabo alguno ni en el cuidado materno de la menor, ni el que desarrolla el padre en el amplio régimen de visitas concedido, por ello la Sala no encuentra razones fundadas en Derecho para no atender la pretensión formulada,-que introduciría mayor estabilidad en la cotidianeidad de la menor. estimando que el mantenimiento de tal sistema de custodia monoparental no proporcionará desde una perspectiva de desarrollo equilibrado, la debida protección y bienestar de la niña. Si bien de los antecedentes pudiera plasmarse una estructura familiar anclada en el rol cuidador materno, no procede concebir, tampoco, tales contextos y organizaciones familiares como inamovibles, o inmutables. No hay acreditación de una situación conflictiva, pese a que se alegue. La necesidad de ayuda por parte de los abuelos paternos con quien convive el padre no es sino el reflejo de la situación sociológica actual en cuanto la figura del abuelo se ha reforzado en los últimos años debido al protagonismo que están adquiriendo en su labor de cuidadores auxiliares.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
  • Nº Recurso: 576/2022
  • Fecha: 23/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar el divorcio y medidas en relación con los hijos menores y la vivienda familiar. El tribunal estimó en parte el recurso y acordó mantener el uso compartido, por semanas alternas, coincidentes con la custodia del hijo menor, del garaje del que demandante y demanda son propietarios. A) Atribución temporal del uso de la vivienda familiar eb custodia compartida: expone el tribunal los criterios jurisprudenciales sobre la atribución del uso de la vivienda familiar en el régimen de custodia compartida y considera que se ha de mantener el uso exclusivo de la vivienda por la esposa con el límite temporal establecido en la sentencia recurrida, y rechaza la alternancia en el uso solicitada por el recurrente. B) Compensación por el uso exclusivo de la vivienda: el tribunal no considera procedente vincular una pensión compensatoria por el desequilibrio económico que pueda suponer la atribución del uso a uno de los cónyuges. C) El tribunal considera procedente mantener un régimen alterno en relación con el uso de la plaza de garaje.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN ANTONIO JOVER COY
  • Nº Recurso: 147/2021
  • Fecha: 23/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La madre solicita la custodia exclusiva del hijo y al haber sido desahuciada por precario de la vivienda familiar solicita compensación del marido con pensión para el hijo y otra compensatoria en su favor declarando que la custodia compartida debe ratificarse al constatar que ambos padre tienen capacidades para ejercer el cuidado responsable del menor y acreditado el desahucio de la madre esta debe ser compensada a disfrutar de vivienda similar por lo que se le concede una cantidad mensual desde el desalojo no modificando la cantidad que por alimentos se estipulo al no acreditarse cambio sustancial de las circunstancias ni tampoco que se deba conceder una pensión compensatoria ya que al evaluación del desequilibrio se realiza al tiempo del divorcio no apreciando cambio sustancial ni tampoco respecto de los porcentajes fijados por gastos extras a cargo de cada progenitor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
  • Nº Recurso: 1/2022
  • Fecha: 17/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima la pretensión inicial del demandante, que se estableciera un sistema de guarda compartida respecto a la hija menor de edad, pero en la medida que amplía el régimen de visitas del padre con la hija se pronuncia en el sentido de estimar parcialmente la demanda. Frente a la invocada incongruencia, señala la Sala que en un proceso de familia en el que se debaten medidas que afectan a menores de edad y en concreto la guarda y custodia de la hija menor, que se trata de "materia indisponible ", faculta a los Tribunales para adoptar las medidas que estimen necesarias en interés del menor incluso si las partes nada hubiesen solicitado al respecto. En cuanto al fondo, el apelante modifica su petición inicial en el recurso y solicita la guarda exclusiva, cuando antes solo la compartida. Señala la Sala que esta decisión no puede tomarse si nos atenemos a los criterios que para determinar el sistema de guarda fija el art. 233-11 del CCCat. Es un padre periférico, cuya buena relación con la menor no se discute pero si la conveniencia de atribuirle la guarda.También se pide el cambio de residencia. No se admite.en cuanto a los alimentos de la hija, la sentencia recurrida pese a no solicitarse ni acreditarse alteración de las circunstancias, acordó aumento de la cuantía.Por la Sala no se aprecia alteración de las circunstancias en el plano económico, por lo que no procedía la modificación acordada. Se estima parcialmente el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA MERCEDES CURTO POLO
  • Nº Recurso: 913/2022
  • Fecha: 16/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atendiendo al interés prevalente del menor, no es posible en las circunstancias acreditadas acordar en este momento un régimen de guarda y custodia compartida en relación con el hijo común de los litigantes, que en el momento actual cuenta con 7 años de edad. Aunque la parte recurrente insista en su voluntad de mudarse a un domicilio más próximo, no es ésta la situación en el momento presente en el que la distancia por carretera entre los domicilios de los progenitores, es de más de 40 kms.. A mayor abundamiento los horarios laborales del padre hacen realmente complicado que pudiera hacerse cargo de su hijo durante el tiempo en que permaneciera bajo su guarda y custodia. Ciertamente se reconoce la dificultad de la madre para conciliar su horario laboral con el cuidado de su hijo, pero, tal como queda acreditado, cuenta en el momento actual con la ayuda de sus padres, con los que convive, permitiendo al menor una mayor estabilidad en su vida cotidiana. Y ello sin perjuicio de que, si cambiaran las circunstancias, sea posible acordar un régimen de guarda y custodia compartida, siendo el sistema deseable, tal como establece la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
  • Nº Recurso: 481/2022
  • Fecha: 14/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se acepta que sea hasta la liquidación de la sociedad ganancial el uso de la vivienda a los hijos cuya custodia la ostenta la madre y no se limita hasta la independencia económica de los mismos y ello atendiendo a las razones de ambos padres en relación a su capacidad económica y las posibilidades de acceso al mercado laboral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: MARIA PIEDAD LIEBANA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 580/2020
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sobre el modo de resolver en los casos de custodia compartida a quién corresponde el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella, al no existir un criterio legal que fije la regla de atribución, la jurisprudencia ha considerado que la regulación más próxima es la que se prevé en el art. 96 CC para los casos en los que se distribuye la custodia de los hijos menores entre sus padres; es decir, cuando algunos quedan en compañía de uno de ellos y los restantes del otro, que es el supuesto que guarda mayor identidad de razón, y, por lo tanto, el que nos da una pauta valorativa, cuando señala que el juez resolverá lo procedente, con lo que se está confiriendo, al titular de la jurisdicción, el mandato normativo de apreciar las circunstancias en concurso para adoptar la decisión que mejor se concilie con los intereses en conflicto, sin condicionar normativamente la libertad resolutoria del juzgador, y ello atendiendo especialmente a dos factores: el del interés más necesitado de protección y a quien pertenece la vivienda familiar. Se confirma la decisión de la instancia que la atribuya al padre sin limitación temporal, al ser la vivienda privativa de este, sin perjuicio de que a la hora de liquidar la sociedad de gananciales se tenga en cuenta, en su caso, que la mayor parte del préstamo hipotecario solicitado para su construcción se haya abonado por la sociedad de gananciales; además la madre convive desde hace tiempo en otro domicilio con su pareja.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: FRANCISCO SALINERO ROMAN
  • Nº Recurso: 227/2022
  • Fecha: 07/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMNPARTIDA. IMPROCEDENTE. No se puede limitar la libertad de circulación y residencia de una persona como derecho fundamental, pero el derecho de la madre a elegir un lugar de residencia tan distante de Segovia (700 km.) no es compatible con el normal desarrollo de la custodia compartida. No cabe mantener éste régimen cuando ninguno de los dos progenitores lo desea, sin que se de un adecuado funcionamiento en interés superior de la menor, habida cuenta que un régimen compartido precisa de la debida cooperación y colaboración entre los padres en beneficio de los menores, lo que no sucede en el caso, pues no se trata de desencuentros entre ellos, sino de una mala relación general a consecuencia de su crisis matrimonial, lo que hace inviable el mantenimiento de la acordada por sentencia guarda y custodia compartida. Se acuerda, a la vista del informe psicológico, atribuir la guarda y custodia de la menor al padre, con fijación de un régimen de visitas madre-hija, y a cargo de la progenitora no custodia el abono de una pensión alimenticia de 150 €/mes, concediendo el uso y disfrute de la vivienda familiar de Segovia a hija y padre, aparte de que, además, es privativa de éste.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
  • Nº Recurso: 1008/2022
  • Fecha: 03/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la instancia se fijó un sistema de custodia compartida de las dos hijas del matrimonio. La madre pretende que se le atribuya a ella y a las hijas el uso de la vivienda familiar hasta hasta su venta o liquidación. En estos casos se estima que debe resolverse de forma similar a los supuestos en los que existiendo varios hijos, unos quedan bajo la custodia de un progenitor, y otros bajo la del otro. En el supuesto de autos, pese a la desigualdad de ingresos de uno y otro progenitor, siendo la madre propietaria de otra vivienda que tiene alquilada, se concluye que cada uno de ellos puede satisfacer su necesidad de alojamiento y la de las hijas prescindiendo de la vivienda familiar, por lo tanto la alternancia semestral en el uso de la vivienda familiar es correcta al no imposibilitar el desarrollo de la guarda y custodia compartida, y al comenzar la madre el primer semestre de disfrute se pondera adecuadamente la desigualdad de ingresos de la apelante. La guarda compartida no excluye la fijación de pensión de alimentos a cargo del custodio mas capacitado económicamente. ante la desigualdad notoria de ingresos. En aplicación del criterio de proporcionalidad, se eleva la cuantía de la fijada en primera instancia a cargo del padre, y se mantiene el porcentaje de participación del padre en un 75 % enlos gastos extraordinarios, pero declara el seguro medico privado que comporta el pago de una prima mensual es un gasto ordinario, manteniendo el acuerdo de su pago por el padre.

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